“…esta Cámara considera que (…) tanto el tribunal de sentencia como la alzada, no acreditaron otros hechos u otras circunstancias que no estuvieran dentro de la plataforma fáctica acusada por el ente fiscal como fuera denunciado y enmarcado en el artículo citado como infringido por el recurrente, así como tampoco los juzgadores citados en sus resoluciones se refirieron a un hecho punible distinto del cual se le atribuyó al acusado (…), con lo cual se advierta que no existió vulneración al artículo 388 del Código Procesal Penal, en consecuencia fue respetado el principio de congruencia entre el hecho acusado y sobre el que se pronunció la Sala de Apelaciones…”